Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo primero
Artículo primero
1. La presente Ley Orgánica es de aplicación:
a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución.
b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales.
c) A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo.
2. Asimismo, en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, es de aplicación a las elecciones a las asambleas de las Comunidades Autónomas, y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia.
Se añade la letra c) al apartado 1 por el art. 1 por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. BOE-A-1987-8193.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 1987 En vigor | BOE-A-1987-8193 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


