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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo primero

Artículo primero

1. La presente Ley Orgánica es de aplicación:

a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución.

b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales.

c) A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo.

2. Asimismo, en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, es de aplicación a las elecciones a las asambleas de las Comunidades Autónomas, y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia.

Se añade la letra c) al apartado 1 por el art. 1 por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. BOE-A-1987-8193.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 1987 En vigor BOE-A-1987-8193 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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