Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo sesenta. Publicidad electoral en medios de comunicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 30 de enero de 2011.
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Artículo sesenta sesenta. Publicidad electoral en medios de comunicación.
1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública. pública ni en las emisoras de televisión privada.
2. Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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