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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo sesenta. Publicidad electoral en medios de comunicación.

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Artículo sesenta sesenta. Publicidad electoral en medios de comunicación.
1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública. pública ni en las emisoras de televisión privada.
2. Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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