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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo setenta y cinco. Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

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Artículo setenta y cinco. Ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero. cinco
1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, las Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán envían de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:
a) El sobre de votación o, en su caso, los sobres de votación para cada proceso convocado, con sistemas de seguridad adecuados.
b) Dos certificados idénticos de estar inscrito
inscritos en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, salvo en el caso de elecciones concurrentes con escrutinio en juntas electorales distintas, en las que se enviarán los que correspondan en función de dicha concurrencia electoral.
c) El sobre o los sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y el sobre
vivan en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática extranjero un certificado idéntico al previsto en la que esté inscrito,
d) Una hoja informativa sobre cómo ejercer
el derecho de voto artículo 72 y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, papeletas y en la que estarán disponibles los juegos sobres de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, votación, así como cualquier otra información un sobre los procesos electorales en curso, y
e) La relación de centros habilitados para
el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
2. La papeleta o las papeletas de los electores inscritos en el censo de residentes ausentes
que viven en el extranjero para cada proceso convocado se corresponderá con debe figurar la papeleta oficial, así como con un modelo dirección de papeleta descargable homologado por la Junta Electoral. En la hoja informativa que acompañará la documentación a que se refiere el apartado anterior se recogerán las instrucciones para obtener telemáticamente un juego de papeletas de manera accesible, con todas las candidaturas concurrentes, así como los medios por los que los electores podrán conocer las candidaturas proclamadas.
Electoral Provincial. Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
Las Administraciones Públicas garantizarán los medios materiales y técnicos para facilitar a los electores el acceso a la información sobre el proceso electoral y a las papeletas descargables.
estos documentos adjuntan una nota explicativa.
3. El 2. Dicho envío de la documentación electoral a que se refiere el apartado primero debe realizarse por correo certificado a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, a partir del vigésimo noveno y
no más tarde del trigésimo tercer cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos y, candidatos, y en las restantes, no más tarde del trigésimo noveno.
Las papeletas descargables estarán disponibles con posterioridad a la resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.
Las Administraciones Públicas dispondrán los medios precisos en cada caso para que los envíos previstos en los apartados 1, 3 y 8 de este artículo se lleven a cabo de la manera más rápida, segura y eficaz, contando para ello incluso con la valija diplomática y el reenvío por correo interno del país correspondiente, en la medida en que la Oficina del Censo Electoral y la administración consular lo consideren necesario y posible.
cuadragésimo segundo.
4. Los 3. Estos electores que opten por depositar el ejercerán su derecho de voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores conforme al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España procedimiento previsto en el extranjero. A este fin, todas las Embajadas, las dependencias consulares y los demás lugares autorizados, dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario habilitado a tal efecto. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales. La administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, adecuadamente publicitados, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga párrafo tercero del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
5. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia y, previa exhibición
artículo 73 y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará envían el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
6. Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio del mismo
por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluirán su firma en el acta final y el precintado al finalizar cada jornada. El proceso de precintado, recuento correo certificado y elaboración no más tarde del acta será público.
Los representantes
día anterior al de las candidaturas concurrentes a la elección. En las elecciones podrán estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los días del depósito de voto en urna. Las funciones de los representantes de las candidaturas concurrentes en los procesos electorales en el exterior se asimilarán a las funciones previstas para interventores y apoderados en los artículos 76 a 79 de la presente ley.
7. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o Documento Nacional de Identidad del elector, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional
Diputados, Senadores, miembros de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular Asambleas Legislativas de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, las Comunidades Autónomas y se incluirá Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo. La documentación así ordenada último caso se enviará personalmente por el elector opte por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, elección en España, dichos electores podrán también ejercer su derecho no más tarde del quinto séptimo día anterior al día de a la elección.
No serán válidos
elección, entregando personalmente los sobres recibidos por correo en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática antes de la proclamación definitiva de candidaturas. Tampoco serán válidos los que lleguen después del segundo día anterior al de la elección. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales.
8. Finalizado el plazo del depósito del voto
en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá las incidencias relevantes que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo y los depositados en urna. Los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos de inmediato, estén inscritos, para su remisión, mediante envío electoral, por valija diplomática, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, cual procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.
9.
En todos los supuestos regulados en el presente artículo apartado será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello mencionado un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contempla.
10. 4. El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.
11. 5. A continuación, el continuación su Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista.
Una vez escrutados los votos,
Acto seguido la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.
12. 6. El procedimiento previsto en este artículo tendrá carácter gratuito para los electores. A tal efecto, se habilitarán apartados de Correos que permitan el envío sin coste de la documentación dirigida a las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de Misión Diplomática de España.
Allí donde la apertura de estos apartados de Correos no sea posible, se adoptarán los medios necesarios para garantizar el reembolso del coste del envío que haya tenido que realizar el elector.
13. Excepcionalmente, el
Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, puede modular regular los criterios y adaptar limitar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no sea practicable lo dispuesto en este artículo.
14. Al finalizar el escrutinio, la Junta Electoral Central hará públicos los datos 7. Las disposiciones de este artículo no son aplicables al voto de en las personas españolas elecciones municipales de los residentes ausentes que viven en el extranjero remitido por cada consulado desglosados por provincias, así como los datos del voto recibido en cada Junta Electoral Provincial desglosados extranjero, que se rige por consulado las disposiciones especiales de emisión. esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-11896 Leer Qué cambió
22 de enero de 2009 BOE-A-2009-1021 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16018 Leer Qué cambió
30 de enero de 2011 BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1995 BOE-A-1995-7239 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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