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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo setenta y cuatro

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 10 de octubre de 2007. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo setenta y cuatro
El Gobierno adoptará las medidas que garanticen el ejercicio del derecho Gobierno, previo informe de sufragio por los ciudadanos que se encuentren cumpliendo el servicio militar.
Asimismo,
la Junta Electoral Central, regulará las especialidades respecto de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, anteriores para el voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada, armada, de la Marina Mercante española marina mercante o de la flota pesquera. pesquera, del personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como para el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17633 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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