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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo setenta y tres

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 4 de noviembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (153 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo setenta y tres
1. Recibida la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.
2. Tan pronto como estuvieran disponibles, la La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponde corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa.
El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación a que se refiere la letra c) del artículo anterior en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.
3. Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado. certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.
4. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-13667 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-24305 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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