Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo treinta y cinco. Actualización del Censo Electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 24 de marzo de 1995.
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Artículo treinta y cinco
1. Para la revisión anual, actualización del censo los Ayuntamientos envían, enviarán mensualmente, en los plazos marcados fijados por la Oficina del Censo Electoral y en cualquier caso antes de finalizar el mes de febrero, Electoral, a la Delegación Provincial correspondiente de la Oficina del Censo Electoral Electoral, una relación, documentada en la forma prevista por las instrucciones de dicho organismo, Organismo, con los siguientes datos:
a) Las variaciones habidas durante el mes anterior en el callejero.
b) Las altas de los residentes, mayores de edad, con referencia al 31 de diciembre último día del mes anterior y las bajas producidas hasta esta esa fecha.
b) Las altas c) Los cambios de domicilio de los residentes que cumplen dieciocho años entre inscritos en el 1 censo electoral, así como las modificaciones de enero y el 31 sus datos de diciembre inscripción producidas durante el mes anterior.
2. En la actualización correspondiente al primer mes del año se acompañarán además, en curso, que no hayan sido inscritos como menores los términos previstos en la revisión el párrafo anterior, y las bajas que se hayan producido entre los que fueron inscritos con esa calificación. altas, con la calificación de
c) Lasmenor menor, de los residentes que cumplen cumplirán dieciocho años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1995 | BOE-A-1995-7239 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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