LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo treinta y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral.

Artículo treinta y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral.

El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. BOE-A-2011-1639.

Se modifica por el art. 5 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. BOE-A-1995-7239.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1995 BOE-A-1995-7239 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

← Artículo treinta y tres Índice Artículo treinta y cinco →