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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo treinta y tres

Artículo treinta y tres

1. El censo electoral se ordena por secciones territoriales.

2. Cada elector está inscrito en una Sección. Nadie puede estar inscrito en varias Secciones, ni varias veces en la misma Sección.

3. Si un elector aparece registrado más de una vez, prevalece la última inscripción y se cancelan las restantes. Si las inscripciones tienen la misma fecha, se notificará al afectado esta circunstancia para que opte por una de ellas en el plazo de diez días. En su defecto, la autoridad competente determina de oficio la inscripción que ha de prevalecer.

4. Con excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, la inscripción se mantendrá inalterada salvo que conste que se hayan modificado las circunstancias o condiciones personales del elector.

5. Las alteraciones dispuestas conforme a lo establecido en los números anteriores serán notificadas inmediatamente a los afectados.

Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 4.1 y 2 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. BOE-A-1995-7239.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-7239 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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