Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo treinta y cinco. Actualización del Censo Electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1995 y la del 30 de enero de 2011.
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Artículo treinta y cinco cinco. Actualización del Censo Electoral.
1. Para la actualización mensual del censo los Ayuntamientos enviarán mensualmente, en los plazos fijados por la Oficina del Censo Electoral, a la Delegación Provincial correspondiente las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, una relación, documentada hasta el penúltimo día hábil de cada mes, y en la forma prevista por las instrucciones de dicho Organismo, con los siguientes datos: organismo, todas las
a) Las variaciones habidas durante el mes anterior en el callejero.
b) Las altas de los residentes, mayores de edad, con referencia al último día del mes anterior ybajas modificaciones del Padrón producidas hasta esa fecha. en dicho mes.
c) Los cambios de domicilio de los inscritos 2. Si algún Ayuntamiento no cumpliera con la obligación establecida en el censo electoral, así como las modificaciones párrafo anterior, el Director de sus datos la Oficina del Censo dará cuenta de inscripción producidas durante el mes anterior. ello a la Junta Electoral Central para que por la misma se adopten las medidas procedentes.
2. 3. En la actualización correspondiente al primer mes del año se acompañarán acompañarán, además, en los términos previstos en el párrafo anterior, las altas, con la calificación de menor, de los residentes que cumplirán dieciocho años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1995 | BOE-A-1995-7239 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |
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