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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo treinta y uno

Artículo treinta y uno

1. El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

2. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos.

3. El Censo Electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones Municipales y del Parlamento Europeo a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 210 de la presente Ley Orgánica.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. BOE-A-2011-1639.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.11 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. BOE-A-1991-6824.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6824 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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