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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo treinta y uno

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Artículo treinta y uno
1. El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
2. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
3. El censo electoral Censo Electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones municipales Municipales y del Parlamento Europeo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 los artículos 176 y 210 de la Constitución. presente Ley Orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1639 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6824 Leer Qué cambió
21 de junio de 1985 Texto original Leer

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