Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo treinta y uno
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1985 y la del 15 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo treinta y uno
1. El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
2. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
3. El censo electoral Censo Electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones municipales Municipales y del Parlamento Europeo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 los artículos 176 y 210 de la Constitución. presente Ley Orgánica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1639 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-6824 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1985 | Texto original | Leer |


