Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera
El régimen de incompatibilidades dispuesto en esta Ley para Diputados y Senadores entrará en vigor a partir de las primeras elecciones a las Cortes Generales.
← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria segunda →


