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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda

La primera designación de los miembros de la Junta Electoral Central debe realizarse, según el procedimiento del artículo 9, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

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