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Legislación › Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1985 y la del 20 de septiembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
En el plazo de cinco días, la Comisaría de Aguas recabará de la Confederación Hidrográfica de la cuenca el informe sobre compatibilidad del proyecto indicado en el artículo 3.º,1, con los planes del Estado y de dicho Organismo.
Si el proyecto afectase a alguno de los planes a que se refiere el párrafo anterior, la Comisaría de Aguas lo pondrá en conocimiento del peticionario, previniéndole de que la concesión pudiera, por ello, condicionarse o incluso denegarse, y concederá al mismo un plazo de diez días para que manifieste si continúa interesado en la continuación del expediente. Si transcurre dicho plazo sin manifestación al respecto, se entenderá que desiste de la petición.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
12 de julio de 1985 Texto original Leer

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