Legislación › Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1985 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 8.
Simultáneamente, con la iniciación de la información pública, la Comisaría de Aguas interesará informe de los siguientes Organismos: (Derogado)
1. De la Delegación Provincial del Instituto para Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) o, en su caso, del Departamento Provincial competente de la Comunidad Autónoma en los casos señalados en el apartado c) del artículo 1.° del Decreto 5 de febrero de 1954. Se remitirá un ejemplar del anuncio de información pública, y un plano de situación del aprovechamiento.
2. De la Delegación Provincial del Instituto para Conservación de la Naturaleza (ICONA) o, en su caso, del Departamento Provincial competente de la Comunidad Autónoma, remitiendo un ejemplar del anuncio de información pública y, si el proyecto incluye la ejecución de una presa, un ejemplar del mismo.
3. Del Organismo competente en materia de ordenación del territorio, remitiendo un ejemplar del proyecto indicado en el apartado 1 del artículo 2.°
4. Del Servicio de Vigilancia de Presas, si lo estima conveniente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


