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Legislación › Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales.

Art. 6.

Art. 6.

Las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sus Ordenanzas Municipales sobre la materia a las normas contenidas en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y en esta disposición, debiendo hacerlo igualmente respecto de las que, en su caso, pudieran dictar las Comunidades Autónomas.

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