Legislación › Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales.
Art. 7.
Art. 7.
Se considerarán centros de reconocida solvencia en el adiestramiento de perros-guía para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales, a los efectos de esta Orden, los reconocidos como tales por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, previa audiencia de las Asociaciones y Entidades interesadas en la materia.


