Legislación › Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales.
Art. 8.
Art. 8.
En los supuestos de estancia temporal en el territorio español de deficientes visuales residentes en el extranjero provistos de perros-guía, que deseen acogerse a lo establecido en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y en esta Orden, aquéllos recabarán la condición de perro-guía al animal a través de cualquiera de las Delegaciones Territoriales de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deberán reunir los condicionantes sanitarios determinados en los artículos 3.º y 4.º


