LexTotal

Legislación › Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Artículo 7 bis.

Artículo 7 bis.

Las personas deportistas profesionales gozarán de los derechos de conciliación, incluidos los permisos previstos legalmente, sin perjuicio de la adaptación a la especificidad de su profesión, de modo que se trate de facilitar la continuidad en la disciplina del equipo, incluida la etapa del embarazo en el caso de las mujeres deportistas y de compatibilizar el entrenamiento con la atención al menor, incluidos los desplazamientos.

Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. BOE-A-2024-15936

← Artículo 7 Índice Artículo 8 →