Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo primero
Artículo primero
1. Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.
2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial.
3. Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley.
Se añade el inciso final al apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo. BOE-A-2015-5794.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5794 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


