Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo setenta y ocho
Artículo setenta y ocho
Las multas de hasta 150.253,03 euros serán impuestas por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 150.253,03 euros serán impuestas por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Se convierten a euros las cuantías por el anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-22447.
Redactada conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 2, de 2 de enero de 2002. BOE-A-2002-36.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-22447 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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