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Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo setenta y ocho

Artículo setenta y ocho

Las multas de hasta 150.253,03 euros serán impuestas por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 150.253,03 euros serán impuestas por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Se convierten a euros las cuantías por el anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-22447.

Redactada conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 2, de 2 de enero de 2002. BOE-A-2002-36.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-22447 Leer Qué cambió
19 de julio de 1985 Texto original Leer

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