Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo setenta y ocho
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1985 y la del 20 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo setenta y ocho
Las multas de hasta 25.000.000 de pesetas 150.253,03 euros serán impuestas por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 25.000.000 de pesetas 150.253,03 euros serán impuestas por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-22447 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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