LexTotal

Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo setenta y ocho

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1985 y la del 20 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo setenta y ocho
Las multas de hasta 25.000.000 de pesetas 150.253,03 euros serán impuestas por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 25.000.000 de pesetas 150.253,03 euros serán impuestas por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-22447 Leer Qué cambió
19 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo setenta y siete Índice Artículo setenta y nueve →