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Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo setenta y tres

Artículo setenta y tres

El pago de las deudas Tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.

Se modifica por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. BOE-A-2004-4347.

Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.

Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. BOE-A-1994-26004.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-4347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 1994 BOE-A-1994-26004 Leer Qué cambió
19 de julio de 1985 Texto original Leer

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