Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo setenta y tres
Artículo setenta y tres
El pago de las deudas Tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.
Se modifica por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. BOE-A-2004-4347.
Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.
Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. BOE-A-1994-26004.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 1994 | BOE-A-1994-26004 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


