Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo setenta y tres
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1985 y la del 26 de noviembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Artículo setenta y tres
El pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones, Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre el Patrimonio y Patrimonio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades podrá realizarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en la forma que reglamentariamente se determine.
No se someterán, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni al de Sociedades, los incrementos o disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto en el momento de la entrega de os anteriores bienes, como dación en pago de cualquiera de los impuestos citados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 1994 | BOE-A-1994-26004 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


