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Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo setenta y tres

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1994 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo setenta y tres
El pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades deudas Tributarias podrá realizarse efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en la forma que reglamentariamente se determine.
No se someterán, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni al de Sociedades,
los incrementos o disminuciones de patrimonio términos y condiciones previstos reglamentariamente.
Las ganancias patrimoniales
que se pongan de manifiesto en el momento con ocasión de la entrega de os los anteriores bienes, como dación bienes en concepto de pago de cualquiera de los impuestos citados. citados, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-4347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 1994 BOE-A-1994-26004 Leer Qué cambió
19 de julio de 1985 Texto original Leer

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