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Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo setenta y tres

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Artículo setenta y tres
El pago de las deudas Tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la entrega de los anteriores bienes en concepto de pago de cualquiera de los impuestos citados, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-4347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 1994 BOE-A-1994-26004 Leer Qué cambió
19 de julio de 1985 Texto original Leer

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