Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1985 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria cuarta.
El Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y Cultura, desarrollará, por vía reglamentaria, las condiciones para la exención a que se refiere la anterior disposición transitoria, y regulará también el alcance y supuestos en que proceda la revalorización de las obras a efectos fiscales. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


