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Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Disposición transitoria cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1985 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta.
El Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y Cultura, desarrollará, por vía reglamentaria, las condiciones para la exención a que se refiere la anterior disposición transitoria, y regulará también el alcance y supuestos en que proceda la revalorización de las obras a efectos fiscales. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
19 de julio de 1985 Texto original Leer

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