LexTotal

Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria octava.

Los Parajes Pintorescos a que se refiere la disposición transitoria de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, mientras no sean reclasificados conforme a su disposición final, conservarán la condición de Bienes de Interés Cultural.

← Disposición transitoria séptima Índice Disposición final →