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Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima.

En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley, los responsables de la instalación deberán retirar la publicidad comercial, así como los cables y conducciones a que se refiere el artículo 19.3.

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