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Legislación › Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Disposición transitoria quinta.

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Disposición transitoria quinta.
En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.
Téngase en cuenta que se amplía por cinco años el plazo indicado, previsto en esta disposición transitoria, se prorroga por un año Ley en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, según establece la disposición adicional 129 única de la Ley 6/2018, 6/2021, de 3 28 de julio. BOE-A-2018-9268 abril. BOE-A-2021-6945

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-11397 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20638 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2004-21831 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
19 de julio de 1985 Texto original Leer

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