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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 100.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1989 y la del 22 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cien 100.
1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.
Téngase en cuenta que el apartado 1 entra en vigor el 22-07-2014
Redacción vigente:
"1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en
Primera Instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya. atribuya."
2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 BOE-A-2011-12627 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 BOE-A-1988-29621 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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