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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 99.

Artículo 99.

En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.

Se modifica por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76

Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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