Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 99.
Artículo 99.
En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.
Se modifica por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76
Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


