Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 100.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2014 y la del 23 de enero de 2025.
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Artículo 100.
1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.
Téngase en cuenta que el apartado 1 entra en vigor el 22-07-2014 2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por
Redacción vigente:
"1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en Primera Instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya." faltas delito leve que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | BOE-A-2011-12627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29621 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


