Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 159.
Artículo 159.
1. Los acuerdos de las Salas de Gobierno se llevarán a un libro de actas, que estará a cargo del Secretario de Gobierno y que no tendrá otra publicidad que la que se efectúe a instancia del que tenga un interés directo, legítimo y personal.
2. No obstante, a los acuerdos sobre normas de reparto entre Secciones y entre los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de una misma Sección se les dará publicidad suficiente.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.44 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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