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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 159.

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Artículo 159.
1. Los acuerdos de las Salas de Gobierno se llevarán a un libro de actas, que estará a cargo del Secretario de Gobierno y que no tendrá otra publicidad que la que se efectúe a instancia del que tenga un interés directo, legítimo y personal.
2. No obstante, a los acuerdos sobre normas de reparto entre Secciones y entre Juzgados los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de un orden jurisdiccional una misma Sección se les dará publicidad suficiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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