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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 193.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 193.
1. Con la misma multa serán sancionados los testigos, peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola, faltaran en las vistas y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a jueces, fiscales, secretarios judiciales letrados de la Administración de Justicia y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuando sus actos no constituyan delito.
2. No están comprendidos en esta disposición los abogados y procuradores de las partes, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en el título V del libro VII.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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