Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 178.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo ciento setenta y ocho 178.
1. En el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia existirá una Secretaría de Gobierno, desempeñada por un Secretario, dependiente del Secretario de Gobierno respectivo, que estará auxiliado por los Oficiales, Auxiliares y Agentes el personal al servicio de la Administración de Justicia que fije determine la plantilla. correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. En el Tribunal Supremo habrá, estos tribunales podrá existir, además, un Vicesecretario de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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