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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 135.

Artículo 135.

Corresponderá a la Comisión de calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, excepto el nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo previsto en el artículo 127.4) de esta Ley.

Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7061.

Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.

Se modifica por la disposición adicional única.3 de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo. BOE-A-2002-8627

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 BOE-A-2002-8627 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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