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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 135.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2002 y la del 30 de junio de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 135.
Corresponderá a la Comisión de calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, excepto el nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo previsto en el artículo 127.4) de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 BOE-A-2002-8627 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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