Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 125.
Artículo 125.
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.
3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.
5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.
6. Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
8. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.
9. Las demás previstas en la Ley.
Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7061.
Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.
Se modifica por la disposición adicional única.1 de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo. BOE-A-2002-8627
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7061 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-8627 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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