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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 125.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 7 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento veinticinco 125.
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.
3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.
5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.
6.
Proponer el nombramiento de ponencias Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
6. 7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
7. 8. Ejercer la superior dirección de la actividad las actividades de los órganos técnicos del Consejo.
8. 9. Las demás previstas en la ley. Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 BOE-A-2002-8627 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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