Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 125.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2002 y la del 30 de junio de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 125.
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.
3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.
5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.
6. Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
8. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.
9. Las demás previstas en la Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7061 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-8627 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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