LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 122.

Artículo 122.

1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos:

– Presidente.

– Vicepresidente.

– Pleno.

– Comisión Permanente.

– Comisión Disciplinaria.

– Comisión de Calificación.

– Comisión de Igualdad.

2. Reglamentariamente se podrán establecer las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas.

Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7061.

Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.

Se añade el último inciso del apartado 1 por la disposición adicional 3.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. BOE-A-2007-6115.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo ciento veintiuno Índice Artículo ciento veintitrés →