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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 122.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento veintidós 122.
1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos:
– Presidente.
– Vicepresidente.
– Pleno.
– Comisión Permanente.
– Comisión Disciplinaria.
– Comisión de Calificación.
– Comisión de Igualdad.

2. Reglamentariamente se podrán establecer las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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