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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 122.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2007 y la del 30 de junio de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 122.
1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos:
– Presidente.
– Vicepresidente.
– Pleno.
– Comisión Permanente.
– Comisión Disciplinaria.
– Comisión de Calificación.
– Comisión de Igualdad.
2. Reglamentariamente se podrán establecer las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7061 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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