Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 405.
Artículo 405.
La responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en esta ley.
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