Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco
Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, Justicia incluido en el artículo anterior, anterior corresponden al Ministerio de Justicia, Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y perfeccionamiento, así como la continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-9230 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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