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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco
Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, Justicia incluido en el artículo anterior, anterior corresponden al Ministerio de Justicia, Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y perfeccionamiento, así como la continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-9230 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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