Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco 455.
Las competencias respecto de todo el personal al servicio de Será responsabilidad del secretario judicial la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio dación de Justicia o, cuenta, que se realizará en su caso, a las Comunidades Autónomas los términos establecidos en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario. leyes procesales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-9230 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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