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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 455.
Será responsabilidad del secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-9230 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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