Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 1 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 455.
Será responsabilidad del secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-9230 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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