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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco

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Artículo 455. cuatrocientos cincuenta y cinco
Será responsabilidad del Letrado Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia organizar la dación incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de cuenta, que se realizará Justicia o, en los términos establecidos su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las leyes procesales. materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-9230 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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