Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 18 de mayo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Artículo 455. cuatrocientos cincuenta y cinco
Será responsabilidad del Letrado Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia organizar la dación incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de cuenta, que se realizará Justicia o, en los términos establecidos su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las leyes procesales. materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-9230 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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